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Bariloche: El STJ rechazó una apelación de una empresa que rechaza el cobro por publicidad y propaganda
El Superior Tribunal de Justicia de la provincia desestimó el recurso que había presentado la apoderada legal de la firma Mastellone Hermanos SA contra un fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bariloche que había rechazado su planteo contra el pago de ese tributo por parte de la Municipalidad.
(Bariloche - 11/07/2012) El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro resolvió declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de Mastellone Hermanos SA contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, en su carácter de Tribunal Contencioso Administrativo, que había desestimado un reclamo contra el cobro de los derechos por publicidad y propaganda en la vía pública por parte de la Municipalidad. La sentencia del STJ se publicó la semana pasada en la página web del Poder Judicial de la provincia. El juez del STJN Enrique Mansilla recordó en su voto que el expediente llegó hasta el STJ en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de Mastellone Hermanos SA contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, en su carácter de Tribunal Contencioso Administrativo. Antecedentes Recordó que la Cámara Civil de Bariloche rechazó una medida de no innovar peticionada por la empresa para que la justicia disponga la suspensión de la aplicación de los actos administrativos por los cuales el Municipio exige el cobro de los derechos de publicidad y propaganda hasta tanto se resuelva sobre el fondo de la cuestión. Mansilla dijo que la Cámara en lo Civil y Comercial fundó su rechazo teniendo en consideración que en materia de medidas cautelares contra actos de la Administración la verosimilitud del derecho debe exhibirse con mayor notoriedad atento la presunción de legitimidad del actuar administrativo. Indicó que los jueces de la Cámara ponderaron que la medida peticionada por la firma obstaculizaba la posibilidad recaudatoria del Municipio y, por ello, la actora (por Mastellone Hermanos SA) debe demostrar un desvío flagrante en la actuación del órgano administrativo. Agravios Mansilla señaló que “ante lo así resuelto la actora (por la empresa) reiterando los fundamentos vertidos en la demanda, se agravia por considerar que las resoluciones administrativas que se cuestionan han violado el principio de legalidad y el debido proceso legal y que la Cámara ha confundido la naturaleza de las mismas otorgándole un carácter tributario cuando en realidad tienen naturaleza represiva resultando de aplicación todos los principios del Derecho Penal”. “Aduce también ilegalidad manifiesta en el obrar del Municipio por lo cual las citadas disposiciones carecen de la presunción de legitimidad otorgada por la Cámara”, señaló Mansilla en la sentencia. Dictamen Destacó el dictamen de la Procuradora General del Poder Judicial de la provincia, Liliana Piccinini, quien consideró que el recurso había sido mal concedido y propuso el rechazo del recurso de apelación intentado porque la sentencia recurrida no reúne los recaudos de definitividad que habiliten esta instancia de revisión. “Ahora bien, al ingresar al análisis del recurso de apelación intentado ha de tenerse en consideración en primer término que nos encontramos ante una apelación de naturaleza procesal administrativa, donde el primer valladar que debe sortear el recurrente es la presencia de definitividad en el resolutorio que se ataca”, sostuvo Mansilla. El juez del STJ señaló que del análisis de la causa “se observa que la sentencia aquí atacada no es definitiva en los términos que este Tribunal ha delineado a fin de analizar la admisibilidad de los recursos de apelación en el contencioso administrativo”. “Tampoco se advierte que estemos en presencia de alguno de los supuestos de excepción previstos jurisprudencialmente por este Cuerpo al establecer su doctrina, a través de los distintos pronunciamientos…”, señaló Mansilla y citó los fallos Tecsa, Morón, Gasparini y Casve. Excepciones “En efecto, en ellos se han considerado las siguientes excepciones fundadas en casos particulares a saber: 1) cuando se debatiera la materia contencioso administrativa misma; 2) cuando lo decidido en la instancia anterior terminase la litis; 3) cuando se trate de decisiones en cuestiones de competencia, en la que medie denegación del fuero federal, y 4) cuando se encuentra en discusión la habilitación o no de la instancia contencioso administrativa”, puntualizó. “Por el contrario en autos, se advierte con absoluta claridad que la litis no ha concluido, más aún se encuentra transcurriendo el agotamiento de la instancia administrativa que habilitará eventualmente la revisión judicial posterior”, destacó. Indicó que “en aquel debate sobre el fondo corresponderá analizar si los actos administrativos de la Secretaría de Economía del Municipio de San Carlos de Bariloche, aquí cuestionados (Disposiciones Nº 076-SE-2011, 173-SE-2011 y Nº 189-SE-2011) se ajustan a derecho y reúnen los recaudos propios del actuar administrativo”. Doctrina Señaló que el STJ ha expresado al respecto: “Las sentencias que se pronuncien respecto a cautelares no revisten el carácter de sentencia definitiva exigido por la doctrina legal de este Cuerpo para habilitar las apelaciones ordinarias intentadas…” Recordó que el STJ también ha dicho: “La decisión cuestionada en el sub examine no es la sentencia definitiva, puesto que el resolutorio atacado sólo decide sobre una medida procesal de naturaleza cautelar…” “Por todo lo expuesto, y en consideración de los argumentos esgrimidos por la Sra. Procuradora General, propongo al acuerdo declarar mal concedido el recurso intentado”, concluyó Mansilla. El juez del STJ Sergio Barotto adhirió al voto de Mansilla, mientras que el presidente del máximo tribunal de la provincia, Víctor Sodero Nievas, se abstuvo frente la coincidencia de los vocales. Otras causas por definir En el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro hay otras causas que promovieron empresas contra la decisión de la Municipalidad de cobrar por los derechos de publicidad y propaganda en la vía pública. Una de las más resonantes es la demanda contencioso administrativa que promovió la empresa Coca Cola Polar Argentina SA para impugnar la resolución de la Municipalidad de Bariloche que le impuso una multa, el año pasado y que llegaría a 5.000.000 de pesos por conceptos de derechos de publicidad y propaganda que se le atribuyen a la firma. También la firma AMX Argentina SA planteó una demanda contencioso administrativa por la disposición municipal derivada de la obligación tributaria del denominado “derecho de publicidad y propaganda”, en la cual estarían en reclamo 900.000 pesos. Polar Argentina señaló “la extralimitación del poder tributario de la Municipalidad, al gravar la publicidad que se realiza en el interior de los comercios” y la comisión de irregularidades “varias” en el procedimiento para relevar y determinar la deuda reclamada, a la vez que planteó “la configuración de una confiscatoriedad en la aplicación al caso del reclamado tributo”, consignó el viernes ADN.
Fuente: EL CIUDADANO
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